En el presente artículo se analiza el procedimiento para la tramitación y aprobación de un Programa de Actuación Integrada en el ámbito de la Comunidad Valenciana, tras la resolución de una previa programación, mediante el sistema de gestión por las personas propietarias, al ser éste, en la práctica, el sistema de gestión urbanística más habitual en la Comunidad Valenciana desde la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
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