Transcurridas más de dos décadas desde que en nuestro país se comenzase con la implantación masiva de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables (i.e. fotovoltaica, eólica, termosolar, etc.) en suelo rústico o no urbanizable, el avance tecnológico en dicho campo ha propiciado la aparición de una nueva generación de instalaciones, las de almacenamiento de energía eléctrica, cuya implantación pretende dispararse en los años venideros. A este respecto, y con motivo del régimen competencial de nuestro país en lo que a ordenación del territorio y urbanismo se refiere, existe en cada una de las Comunidades Autónomas una regulación diferente que les resulta de aplicación. Por ello, en el presente artículo analizamos el régimen urbanístico aplicable para su implantación en suelo no urbanizable en cada una de las 17 Comunidades Autónomas.
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