Este trabajo se concentra en el tratamiento que la normativa andaluza presta a la actividad inspectora, extrapolable, en mayor o menor medida, al resto de Comunidades Autónomas, pues el tratamiento que sus respectivas legislaciones realizan sobre en esta materia presenta grandes concomitancias. En este contexto, se pone el foco en los aspectos más novedosos incorporados por la normativa andaluza, sobre los que se augura una futura recepción por parte del resto de legisladores autonómicos, destacadamente las reglas jurídicas que posibilitan la adopción de medidas provisionales por parte del personal inspector.
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