2 de julio de 1997. Acción directa del artículo 1.597 CC. legitimación de los subcontratistas sucesivos frente al comitente y contratistas anteriores; responsabilidad derivada de la acción directa. es solidaria, no subsidiaria. Carga de la prueba de la cantidad que el comitente debe al contratista. corresponde al demandado por serle más fácil