2 de octubre de 1997. Signos distintivos. marca. Violación del derecho de marca inscrito. no requiere actos continuos o en masa. Prueba pericial. por ser de libre valoración, no se puede impugnar en casación, salvo en circunstancias muy excepcionales. Aplicación correcta de los artículos 35 a 39 de la Ley 3211988, de 10 de noviembre, de marcas