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Resumen de Regulación convencional anticipada de la compensación económica y las facultades del juez de familia

Álvaro Rodrigo Vidal Olivares, Óscar Silva Álvarez

  • español

    El trabajo tiene por objeto examinar cómo se comporta la autonomía privada en materia de compensación económica, particularmente en relación con el principio de protección del cónyuge más débil, que rige en esta materia por aplicación del artículo 3 de la Ley de Matrimonio Civil (LMC). Se sabe que el acuerdo regulador de compensación económica puede alcanzarse tanto fuera del juicio –debiendo constar en escritura pública– como dentro de él –adoptando la forma de un avenimiento–. En uno y otro caso, siempre se requerirá de la aprobación del juez que conoce del juicio de divorcio, según dispone el artículo 63 de la LMC. Se trata, entonces, de una libertad de pacto tutelada jurisdiccionalmente. La opinión de estos autores es que el trámite de aprobación de este acuerdo implica una revisión de fondo por parte del juez, quien está investido de facultades correctoras de su contenido, sí lo estima como insuficiente. Una conclusión como esta se construye sobre la calificación del acuerdo como negocio procesal y, además, a partir de la aplicación analógica –fundada en el principio de protección de cónyuge más débil– del artículo 31 de la LMC, que contempla los requisitos del acuerdo regulador en el caso de separación judicial de común acuerdo y que ordena al juez completarlo o corregirlo sí el convenio es incompleto o insuficiente. Para estos efectos, se propone un doble nivel de revisión judicial, así como la necesidad de protección no sólo al cónyuge beneficiario, sino también al obligado al pago de la compensación pactada.

  • English

    This paper analyzes how private autonomy behaves in the contextof economic compensation, particularly in relation to the principle of the pro-tection of weaker spouse, which applies to this matter through the application of the article 3 of the Civil Marriage Act (LMC). The regulatory agreement on economic compensation can be reached either out of court-it must be recorded in a notarial deed– or in court –it takes the form of a settlement. In any case, the consent of the judge hearing the divorce case will always be required, as this is a legal requirement in Article 63 of the LMC.It is therefore a freedom of contract protected by the jurisdictional authority. Our opinion is that the approval process of this agreement includes a substantive review by the judge of it, who is vested with corrective powers over the content of the agreement, if he deems it inadequate. A conclusion like this is basedon the classification of the agreement as a procedural legal transaction and on the analogical application –based on the principle of protection of the weaker spouse– of article 31 LMC, which provides the requirements for the regulatory agreement in the context of a judicial separation by mutual consent and which obliges the judge to complete or rectify the agreement if it is incomplete or insufficient. In order to achieve this, we proposed a double level of judicial control, as wellasthe need to protect not only the beneficiary spouse, but also the person obligated to pay the agreed compensation.


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