Análisis de la regulación de la prueba ilícita en la ley procesal penal tras la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, en virtud de la reforma del artículo 785 que prevé la celebración de una comparecencia previa, o audiencia preliminar, antes de todo juicio oral, para resolver el alegato de prueba ilícita expuesto en el escrito de defensa por la del acusado. Y ello, para dar carta de naturaleza a la necesidad de que el alegato de la prueba ilícita sea resuelto antes del inicio del juicio oral, para que, en el caso de que el órgano de enjuiciamiento entienda que concurre prueba ilícita, la excluya como prueba a practicar en el acto del juicio oral, así como la prueba derivada en conexión de antijuridicidad, resolviéndose una vieja aspiración de la doctrina especializada para evitar la contaminación psicológica del tribunal en el juicio.
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