Las normas imperativas deben ser cumplidas bajo pena de sanción, situación diferente tienen las normas dispositivas, las cuales pueden dejar de ser observadas sin que ello genere la imposición de una sanción. En los contratos que suscribe el Estado, se respaldan en normas imperativas, es decir, de obligatorio y escrupuloso cumplimiento para ambas partes y sin que se pueda pactar en contrario, puesto que no se trata de un escenario de normas dispositivas o supletorias, como en el supuesto de la contratación privada o civil. Por lo tanto, las disposiciones que regulan la ejecución contractual rigen independientemente de si se encuentran consignadas o no en el documento que contiene el contrato celebrado, justamente en atención al carácter imperativo que ostenta la normativa de contrataciones del Estado.
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