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Resumen de Política familiar, imposición efectiva e incentivos al trabajo en la reforma de la imposición sobre la renta personal (IRPF) de 2003 en España

María Pazos Morán, Teresa Pérez Barrasa

  • Para analizar los desincentivos al trabajo de las mujeres casadas producidos por el sistema español de impuestos y prestaciones, es importante conocer los tipos impositivos efectivos soportados por los rendimientos de dicho trabajo. En efecto, hay evidencia sustancial de que las elasticidades de la oferta de trabajo de las mujeres casadas son significativamente mayores que las elasticidades de la oferta de trabajo de los hombres. Así, los cambios en los tipos impositivos efectivos condicionan las decisiones de las mujeres casadas sobre la incorporación al mercado laboral y sobre el número de horas de trabajo. En este artículo se estiman los tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de una mujer según se encuentre en distintas circunstancias familiares y para distintos niveles de renta del marido. En cada uno de estos casos de referencia, se estudia cómo varían estos tipos con el aumento de las horas de trabajo (y de los ingresos) de la mujer. Estos tipos impositivos se calculan teniendo en cuenta los mayores impuestos pagados y las diferentes prestaciones recibidas por la familia como consecuencia del ingreso de la mujer; es decir, evaluando el efecto conjunto del sistema de impuestos y prestaciones español. Las simulaciones se realizan para 2002 y 2003, con el fin de analizar los cambios y continuidades que supone la reforma del IRPF de 2003 en este sentido. El instrumento utilizado en los cálculos son los modelos tax-benefit de la OCDE, que no son más que la implementación informática del sistema de imposición personal y de protección social de cada país, actualizados en este caso para reflejar la normativa aplicable a España en los años 2002 y 2003. En este ejercicio se trata de estudiar el diseño del sistema español de impuestos y prestaciones y los efectos que tienen sus distintos elementos (tributación conjunta, desgravaciones por hijos, etc) según las distintas circunstancias personales y familiares (en este caso de las mujeres), y cómo varían dichos efectos con el nivel de renta. Esta metodología, que no incluye el uso de microdatos sino que calcula los impuestos y prestaciones de cada individuo tipo aplicando las reglas del sistema que se trata de simular, viene siendo utilizada regularmente, por ejemplo, por la OCDE para la comparación internacional y por NATSEM para el análisis del sistema australiano. El trabajo se organiza como sigue. En el apartado 2 se describe a grandes rasgos la reforma del IRPF de 2003, especialmente en lo que afecta a rentas del trabajo percibidas por las familias. El apartado 3 expone la metodología utilizada. Para ello, se definen los tipos impositivos efectivos, sus usos y su cálculo, y a continuación se describen los modelos utilizados. El apartado 4 se dedica al estudio de los incentivos al trabajo a través de los cambios introducidos por la reforma en los tipos impositivos efectivos del segundo perceptor de rentas en el hogar. El apartado 5 sintetiza la relevancia de la desgravación-prestación para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años (la reducción de la base imponible llamada 'reducción por maternidad') y su lugar en la política familiar contenida en el IRPF y en la Seguridad Social españoles. Finalmente, el apartado 6 ofrece el resumen y las conclusiones del artículo. Los gráficos muestran que el matrimonio provoca un exceso de gravamen sobre el trabajo de las mujeres. Además, esta sobreimposición se produce independientemente de la existencia de hijos. En efecto, los tipos efectivos de las mujeres casadas sin hijos son prácticamente iguales que los de las casadas con hijos mayores de tres años. Estos son muy superiores a los de las mujeres solteras sin hijos y aún mayores en relación a los de las mujeres solas con hijos. La prestación-desgravación por maternidad disminuye, para las mujeres con hijos menores de tres años, estos desincentivos al trabajo inducidos por el sistema fiscal español. La sobreimposición sobre el trabajo de las mujeres casadas es consecuencia fundamentalmente de la existencia de la declaración conjunta, que consiste en desgravaciones sobre las rentas del sustentador principal en los matrimonios con un solo perceptor de rentas o con rentas muy bajas del segundo perceptor (generalmente la mujer). A la diferencia de tipos impositivos calculada aquí habría que añadir el aumento del coste de oportunidad del trabajo de las mujeres debido a que la producción de bienes y servicios domésticos no está sujeta a impuestos ni a cotizaciones a la Seguridad Social. Estas desgravaciones, además de ser una fuente de pérdida de recaudación importante (el importe de los gastos fiscales por declaración conjunta es mayor que todo el resto de partidas de gasto en política familiar, incluyendo el IRPF y la Seguridad Social), introducen importantes ineficiencias en el mercado de trabajo. Para eliminarlas sería necesario, por un lado, eliminar los desincentivos producidos por la tributación conjunta. Por otro, aumentar sustancialmente las prestaciones por hijos y establecer prestaciones por cuidado de niños y servicios de guarderías. Dado que una posible disminución de los tipos impositivos de las mujeres casadas produciría previsiblemente un aumento de la oferta de trabajo femenina, y que ello induciría significativos aumentos en impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social, y teniendo en cuenta la disminución de los gastos fiscales que conllevaría la supresión de la declaración conjunta, es posible imaginar una reforma neutral desde el punto de vista presupuestario, donde la pérdida de eficiencia asociada al exceso de gravamen se redujera hasta compensar el aumento de gasto generado por las prestaciones y los servicios públicos introducidos.


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