Periodo de publicación recogido
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La naturaleza del vínculo determina la calificación de la relación jurídica como mercantil o laboral. El desempeño simultáneo de cargos de administración en una Sociedad y de una relación de carácter laboral, tan sólo cabe en los casos de relaciones de trabajo común en régimen de dependencia, no calificables como de alta dirección: STSJ Comunidad Valenciana 6 julio 2000 (AS 2000, 4351).
Luis Rodríguez González
Aranzadi social, ISSN 1131-5369, Nº 4, 2000, págs. 3094-3099
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