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Las actas con acuerdo en la nueva Ley General Tributaria

Imagen de portada del libro Las actas con acuerdo en la nueva Ley General Tributaria

Información General

Resumen

  • El art. 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios, introdujo la posibilidad de realizar acuerdos entre la Administración y los administrados, dando inicio con ello a una trayectoria legislativa que ha culminado con la aprobación de la nueva Ley General Tributaria y la aparición de las "actas con acuerdo" tendentes a reducir la conflictividad jurisdiccional en materia tributaria.

    La figura cuyo estudio nos ocupa en esta monografía se inspira en el Derecho italiano, ordenamiento en el que el "accertamento con adesione" ha elevado considerablemente los niveles de recaudación y ha supuesto un importante mecanismo de lucha contra el fraude, pero que, no obstante lo anterior, no ha estado exento de diversas críticas.

    Del mismo modo, la introducción de las “actas con acuerdo” en nuestro ordenamiento tributario no puede escapar a determinados problemas teóricos y prácticos –objeto del acuerdo, procedimiento para la consecución del mismo, naturaleza jurídica o compatibilidad con los principios constitucionales en materia tributaria--, cuya solución hemos intentado abordar, atendiendo a la experiencia ofrecida por el Derecho italiano, en un análisis comparado de ambas figuras

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