La denominada ha sumido en nuestra legislación sobre arrendamientos urbanos, desde orígenes, una doble dimensión que proporciona a la figura un notable grado de peculiaridad: por un lado, como mecanismo de garantía respecto al cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones contractuales; por otro, como instrumento de financiación de la política de vivienda desarrollada por las Administraciones Públicas, a través del obligatorio depósito de su importe a disposición de las mismas, y sin devengo de interés, durante la vigencia del contrato. Las novedades introducidas en el régimen jurídico de la misma por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, unidas a la generalizada asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en cuanto ala regulación y gestión de los correspondientes depósitos de fianzas, constituyen el marco de un detenido análisis crítico que pretende dar respuesta a las numerosas y, con frecuencia, problemáticas cuestiones que la actualidad suscita esta figura.
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