Ha hecho falta el transcurso de más de cinco décadas desde que en 1957 se aprobara la todavía hoy vigente Ley del Registro civil para que un nuevo texto legal viniera a ordenar esta institución. Los profundos cambios que precisaba dicha Ley desaconsejaban su enésima reforma revelándose la aprobación de una nueva norma como la vía más adecuada para realizar la transformación que el Registro Civil precisaba. Dicha norma ha sido la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil a cuya exégesis, artículo por artículo, sirve esta obra. El nuevo marco legal convierte al Registro Civil en un órgano administrativo, único y electrónico, formado por el conjunto de los registros individuales que recogen la trayectoria vital de cada persona y ajeno a la llevanza de distintos libros de hechos concernientes al estado civil. Para su elaboración se ha contado con la participación de treinta profesionales, en su mayoría profesores de Universidad pero también, como no podría ser de otra manera, técnicos cualificados de Registros Civiles y de otras instancias judiciales. Con la colaboración de ambos colectivos se ha pretendido integrar las diversas perspectivas teórica y práctica del fenómeno registral, para ofrecer una obra dirigida tanto a los operadores jurídicos que han de aplicar la Ley y que actúan en el Registro civil (funcionarios y encargados, abogados, jueces) como también, al ser gran parte de la obra un trabajo de investigación, a los investigadores y estudiosos del Derecho.
págs. 69-83
págs. 87-103
págs. 105-118
págs. 121-174
págs. 177-188
págs. 189-199
págs. 201-204
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págs. 227-234
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págs. 323-336
págs. 341-346
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págs. 355-365
págs. 371-376
págs. 379-386
págs. 393-407
págs. 409-411
págs. 413-424
págs. 427-437
Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil
págs. 439-452
págs. 457-485
págs. 491-498
págs. 503-512
págs. 517-524
págs. 527-529
Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las oficinas del Registro Civil
págs. 531-533
págs. 539-550
págs. 551-559
págs. 561-570
págs. 573-581
págs. 585-601
págs. 605-609
págs. 611-622
págs. 625-641
págs. 643-645
págs. 649-661
págs. 663-672
págs. 681-703
págs. 705-706
págs. 709-711
págs. 713-715
págs. 717-718
págs. 723-728
págs. 733-734
págs. 735-777
págs. 781-796
págs. 801-802
págs. 803-804
págs. 805-831
págs. 833-840
págs. 847-850
págs. 855-879
págs. 881-887
págs. 891-898
págs. 901-905
págs. 909-931
págs. 933-934
págs. 935-936
págs. 937-945
págs. 949-956
págs. 959-968
págs. 973-990
págs. 993-997
págs. 999-1006
págs. 1013-1025
págs. 1027-1034
págs. 1037-1050
págs. 1051-1061
págs. 1065-1067
Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
págs. 1069-1079
págs. 1083-1086
págs. 1089-1091
págs. 1097-1098
págs. 1105-1117
págs. 1119-1131
págs. 1133-1142
págs. 1145-1146
págs. 1147-1179
págs. 1183-1193
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págs. 1247-1253
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págs. 1419-1422
págs. 1471-1481
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págs. 1581-1591
págs. 1615-1620
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