La jurisdicción voluntaria es un medio de tutela jurídica alternativo al proceso. Es el medio adecuado al ser sencillo, rápido, flexible y barato para la declaración, constitución y aseguramiento de efectos jurídicos cuando converge el interés público o cuando siendo el interés privado no se puede conseguir un acuerdo inicial sobre dichos efectos jurídicos por todos los legitimados y se presupone que no surgirá contienda entre estos si el órgano jurisdiccional los declara.
La legislación vigente es del siglo XIX y requiere armonizarse con la situación social actual.
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