Debe tenerse muy en cuenta que 'El ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa -como se señala en la Conclusión 12ª- está sujeto básicamente a un límite concreto como es el orden público, que, por razón de su indeterminación, plantea evidentes problemas de concreción, máxime si tenemos en cuenta que agrupa a su vez cuatro elementos fundamentales: la salud, la seguridad, la moralidad pública y los derechos de los demás". Por ello resulta conveniente mostrar cuál es el verdadero alcance de la protección otorgada a un derecho fundamental como es el de libertad religiosa, que con el paso del tiempo, aun cuando no ha llegado a dar lugar a un número importante de resoluciones jurisprudencias a todos los niveles, que generase así una linea doctrinal más o menos consolidada, ha ido adquiriendo mayor relevancia en lo que a las relaciones sociales se refiere, incidiendo en un número cada vez más elevado de aspectos de la vida del individuo.
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