La promulgación de la Ley 38/1999, de 25 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ha relanzado, en este sentido, la necesidad de delimitar el ámbito funcional y competencial del arquitecto, ya que el objetivo prioritario de dicha ley «es regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios».
En relación con los arquitectos, la Ley delimita la función que corresponde a los mismos, atribuyéndoles hasta tres denominaciones distintas (proyectistas, director de obra y director de ejecución de la obra), en razón de sus atribuciones, delimitando sus derechos y obligaciones, para fijar, por último, sus responsabilidades
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