Ha sido reseñado en:
Las cláusulas de seguridad nacional
Paz Andrés Sáenz de Santamaría
Revista española de derecho internacional, ISSN 0034-9380, Vol. 59, Nº 2, 2007, págs. 905-906
Anuario español de derecho internacional, ISSN-e 2173-3775, ISSN 0212-0747, Nº 24, 2008, págs. 373-375
La invocación por los Estados de razones vinculadas a la protección de la seguridad nacional es uno de los casos más paradigmáticos de la utilización de nociones jurídicas indeterminadas en el Derecho Internacional. Una vez acotadas las dimensiones estrictamente jurídicas de dicha noción es preciso calibrar su impacto dentro del complejo mecanismo de la celebración de Tratados internacionales. La práctica contemporánea incorpora, en este sentido, ciertas reglas que, inspiradas en disposiciones convencionales de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, configuran una tipología específica bajo la denominación de «cláusulas de seguridad nacional». La relevancia funcional de estas cláusulas queda patente por su inclusión en innumerables Tratados que regulan ámbitos tan dispares como la protección internacional de los Derechos Humanos o del medio ambiente, el desarme, la utilización de los espacios y de los recursos naturales, la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, etc. Lejos de aparecer como un fenómeno puntual o propio de un estadio concreto de las transformaciones que ha experimentado la Sociedad Internacional, la utilización de las cláusulas de seguridad nacional cobra visos de convertirse en una práctica con vocación de permanencia. Al menos mientras los Estados sigan siendo los principales sujetos del Derecho Internacional y el grueso de sus relaciones de cooperación, o su propia coexistencia pacífica, se rijan mediante Tratados internacionales. Las cláusulas de seguridad nacional ofrecen un acomodo singular de los diversos intereses en juego dentro de un Tratado, puesto que, junto con la protección del objeto en cuestión, evitan consecuencias traumáticas para las Partes, una vez cumplidos por éstas^ciertos requisitos fundamentales. Aquí radica su principal atractivo jurídico
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