La revisión de la sentencia firme en el proceso penal ha sido configurada como un medio de impugnación autónomo, a través del cual se pretende la rescisión de las sentencias firmes pertenecientes a la jurisdicción penal, a partir de la concurrencia de alguno de los motivos descritos en el art. 954 LECrim. El fundamento de la revisión descansa en la búsqueda de la justicia material, a través de la impugnación de aquellas sentencias que han ganado firmeza, pero sobre las cuales se aprecia, posteriormente, alguna circunstancia que, de apreciarse, conllevaría la nulidad de esta resolución judicial o la imposición de una sentencia menos grave.
A pesar de la trascendencia que esta institución procesal ostenta en nuestra Administración de justicia, el legislador procesal parece haberla obviado reiteradamente en las sucesivas reformas a la cuales se ha visto sometida la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la última, por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales), limitándose a modificar algunos aspectos puntuales de la misma que, en definitiva, no han servido para homogeneizar la regulación de la revisión. Lejos de presentársenos como un procedimiento uniforme, la revisión continúa presentado ciertas incoherencias entre los motivos para promoverla y el procedimiento para tramitarla.
Esta obra se centra en el análisis pormenorizado del proceso de revisión de la sentencia firme penal, desde sus orígenes y hasta su regulación actual; prestando especial atención a la reciente reforma sobre los motivos de revisión y la problemática que presentan la tramitación de su procedimiento y el resarcimiento del injustamente condenado, cuando la sentencia en sede de revisión le es favorable.
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