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Resumen de La nueva regulación de las faltas como delitos leves, infracciones administrativas o ilícitos civiles tras la reforma penal de 2015

Rosario de Vicente Martínez

  • La supresión del Libro III del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es una de las novedades más destacadas de la reforma penal de 2015. La derogación del Libro III ha supuesto la desaparición de la infracción constitutiva de falta pero no su eliminación. Una parte de las viejas faltas han quedado despenalizadas y reconducidas al ámbito administrativo sancionador o al ámbito civil, mientras que la mayoría de ellas las ha reubicado el legislador en el Libro II del Código Penal bajo la nueva categoría delictiva de «delitos leves». La transformación de las faltas en delitos leves ha producido una serie de efectos tanto sobre el Derecho penal sustantivo como sobre el Derecho procesal penal. A seguir el rastreo de cada una de las antiguas faltas y a las consecuencias penales sustantivas y procesales de los «nuevos» delitos leves, se dedica la presente obra.

    Índice.

    Capítulo I. Las razones del legislador para la supresión del Libro III del Código Penal.

    Capítulo II. La reconversión de las faltas.

    Capítulo III. La reubicación de las faltas como delitos leves en el Libro II del Código Penal.

    Capítulo IV. Faltas que se reconducen al Derecho administrativo sancionador.

    Capítulo V. Faltas que se reconducen al Derecho civil.


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