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A la pregunta de "a qué modelo de constitución económica responde el marco económico de la UE", no es, como cabía suponer, sencillo responder, dado que la UE tiene una naturaleza muy peculiar, unas competencias limitadas y precisa del concurso de los Estados miembros para implementarlas. Se podría concluir que es una constitución económica de inspiración ordoliberal (garantía de un mercado único en un contexto de competencia), con elementos intervencionistas (ej. la política agrícola común), que anhela incluir el elemento social (aunque existen algunas políticas de este signo, queda por construir un auténtico pilar social), manteniendo su naturaleza multinivel (precisa del concurso de los Estados miembre para alcanzar todos sus objetivos y los Estados, a su vez, condicionan el propio funcionamiento de sus instituciones).
El futuro de la constitución económica de la UE dependerá, en buena medida, de la reforma (o conclusión) del que aquí hemos llamado "pilar financiero" y de la construcción de un verdadero "pilar social". Habrá que tener en cuenta, ademas, cómo van asumiendo las instituciones nacionales la progresiva pérdida de control sobre su economía y en qué medida esto acaba afectando al complejo sistema de gobernanza de la UE.
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