Derecho de gentes es el nombre tradicional europeo para lo que, desde que arrancan, entre los siglos XVIII y XIX los tiempos constitucionales, se llama el derecho internacional. Guardan en común que, siendo en origen ambos de producción europea, se pretenden el uno como el otro derecho de toda la humanidad. Son así también criatura del colonialismo lo que hoy suele acusarse más del primero, del de gentes, que del segundo, del internacional. Y éste último es gemelo pretérito y presente del constitucionalismo, aunque el caso es que no suelen abordarse de forma conjunta. Derechos de otras gentes existieron ayer y existen hoy a horcajadas entre unos tiempos coloniales y unos tiempos constitucionales no tan fácilmente en consecuencia distinguibles entre sí. Que esos derechos de otras gentes así entonces sitúen entre genocidio colonial y constitucionalidad global es lo que habrá de calibrarse en este libro.
De este nivel de fondo es de lo que se ocupa el libro. No ofrece un tratamiento sistemático de materia tan invisibilizada por el constitucionalismo tanto profesional como político. Reúne trabajos que inciden en ella. Durante algunos años ya, vengo estudiando el colonialismo como lastre del constitucionalismo centrándome en el asunto de los derechos de los pueblos indígenas conforme al derecho tanto internacional como constitucional.
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