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Resumen de Emptio tollit locatum: (la venta de la cosa arrendada en derecho romano)

Adela López Pedreira

  • Al tratar el problema de la venta de la cosa arrendada en Derecho Romano se está planteando en realidad el problema de la colisión entre dos derechos de naturaleza diferenciada: el derecho real de propiedad de quien adquiere el bien, y el derecho personal derivado de la “locatio-conductio”. En la colisión entre ambos debe prevalecer el derecho real y en consecuencia la regla “Emptio tollit locatum”, [venta quita renta], se encuentra plenamente justificada. Ahora bien, la aplicación rigurosa de este principio podría llevar a consecuencias gravemente perjudiciales para el arrendatario, y de ahí que se hayan introducido una serie de excepciones pactadas, tales como el pacto “perfrui sive habitare licere” aceptado por el adquiriente, o un “ius praelationis”, excepciones cuya calificación jurídica puede resultar discutida pero que no vienen sino a confirmar para todas las etapas del Derecho Romano la misma regla general “emptio tollit locatum”, consagrada por la Compilación de Justiniano en D.19.1.13.30, D.19.2.25.1, y C.4.65.9, de donde ha pasado incluso a las modernas legislaciones europeas que, sin perjuicio de acudir con mayor frecuencia a sus excepciones, siguen reflejando en realidad los mismo planteamientos de los juristas romanos


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