En agosto de 2019, Apple se unió al Proyecto de Transferencia de Datos (Data Transfer Project), junto con Google, Microsoft, Facebook y Twitter. Este proyecto se centra en la creación de una plataforma de código abierto que permite a las personas la transferencia de sus datos entre proveedores de servicios digitales de forma sencilla y efectiva. La razón que Apple argumentó para su adhesión fue la creencia compartida en que «la portabilidad y la interoperabilidad son centrales en la innovación».
La palabra interoperabilidad se ha convertido en un término muy popular en casi cualquier debate europeo sobre la economía digital. Aunque definir esta palabra no es tarea fácil, hasta cierto punto uno podría decir que interoperabilidad es a la tecnología lo que socializar es a las personas. Los potenciales beneficios del Internet de las Cosas y de la bautizada como Cuarta Revolución Industrial dependen de la existencia de esta «socialización» entre redes, programas de ordenador y datos. Con todo, para alcanzar los mayores beneficios de una revolución digital cimentada en la interoperabilidad, es necesario el diseño e implementación de políticas legislativas entre varias disciplinas y varios sectores. Y esta última es una tarea muy compleja, tanto como el propio concepto de interoperabilidad. A este respecto, el papel que juega el derecho de autor es mayor de lo que pueda parecer a primera vista. El derecho de autor ha sido la forma de protección elegida a nivel internacional para los programas de ordenador. En la Unión Europea, no sólo decidió protegerse a los programas de ordenador a través del derecho de autor como obras literarias, sino que se aprobó una directiva que establece un régimen de derecho de autor especial para este tipo de obras. Además, la Directiva fue pionera en abordar el problema de la interoperabilidad. . El lector encontrará en esta obra una guía para entender el rol del derecho de autor como facilitador u obstaculizador de la interoperabilidad, así como las consecuencias que de uno u otro hecho se pueden derivar para el desarrollo de la denominada Cuarta Revolución Industrial y en particular para el Internet de las Cosas. Para cumplir con este cometido, la obra se adentra en cuestiones informáticas, económicas y jurídicas. Para abordar dichas cuestiones, el marco jurídico de referencia es doble: por un lado el derecho de autor, a través de la Directiva sobre protección de programas de ordenador. Por otro lado, las interacciones que se producen entre el derecho de autor y el derecho de defensa de la competencia en relación con la interoperabilidad. . Begoña González Otero es investigadora senior en el instituto Max Planck for Innovation and Competition de Múnich. Doctora en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (con Premio Extraordinario), ha trabajado también como abogada en sus dos vertientes, tanto de in-house consultant de una importante empresa internacional, como miembro de un despacho de notorio abolengo nacional. Asimismo, ha colaborado con proyectos europeos como el Latin-American IPR Helpdesk y asociaciones internacionales como la International Association of Public Transport (UITP) e impartido docencia en escuelas de negocios y másteres de derecho especializado en propiedad intelectual e industrial. Begoña es miembro de varias asociaciones profesionales tanto internacionales como nacionales y ha realizado estancias de investigación en el instituto Max Planck de Múnich y en el Instituto de Derecho de la Información (IViR) de la Universidad de Ámsterdam.
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