Con la Constitución de 1991 se inauguró en Colombia un nuevo catálogo de derechos fundamentales y, a su vez, una nueva forma de protegerlos, la cual es revolucionaria en la historia jurídica de nuestro país. En desarrollo del mandato constitucional contenido en el Artículo 86 se fue abriendo paso la teoría de las acciones de tutela contra providencias judiciales, siempre que con la decisión se vulneraran derechos de raigambre fundamental, y la actuación del juzgador se apartara de los razonamientos en derecho y se asimilara a una vía de hecho.
Esta circunstancia, en principio, conduce a un posible enfrentamiento entre dos derechos de raigambre fundamental. Por una parte, el derecho de acceder a la administración de justicia (acceso a la justicia) que, como se ha establecido por la doctrina constitucional, se desarrolla a través de varios presupuestos, entre ellos, el de llegar a una decisión fundada en derecho y que ponga fin al litigio, es decir, que resuelva la controversia de fondo, determinando quién es el titular del derecho debatido, y materializando el contenido de la misma, lo cual conduce necesariamente al restablecimiento del derecho y a garantizar dos pilares de la administración de justicia, como lo son la seguridad jurídica y la inmutabilidad de los fallos judiciales.
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