Ha sido reseñado en:
Ana María Marcos y Javier de la Torre. "Así, no; no así. La ley de la eutanasia en España": Madrid: Dykinson, 2021
Rafael Junquera de Estéfani (res.)
Revista Iberoamericana de Bioética, ISSN-e 2529-9573, Nº. 17, 2021
Ana María Marcos del Cano y Francisco Javier de la Torre Díaz. "Así, no; no así. La ley de la eutanasia en España": Madrid: Dykinson, 2021, pp. 114
Raúl Sanz Burgos (res.)
Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales, ISSN 1698-5583, Vol. 24, Nº. 2, 2021, págs. 370-380
En este inicio de 2021, en plena pandemia del Covid19, nos vivenciamos en un trance de mutaciones profundas de valores, prioridades, comprensiones y prácticas de lo real. Convergen cuestiones nucleares del hombre y de la mujer, de la sociedad y humanidad del presente y del futuro, preguntas filosóficas, existenciales, políticas, éticas y jurídicas. Estamos ante un cambio de paradigmas en muchos órdenes. Y en esta coyuntura, irrumpe la eutanasia en el Parlamento estatal con visos de quedarse en nuestro ordenamiento jurídico. La eutanasia pertenece a la franja fronteriza del sentimiento de lo humano. Terreno cruzado de dimensiones constitutivas, lo personal, lo social, lo sanitario, lo jurídico, lo cultural, lo político, lo filosófico, lo religioso. Asunto de tal calado y complejidad, que nos demanda en máximos de criticidad racional, humanidad, responsabilidad ética y jurídica. El libro que el/la lector/a tiene ante sus ojos presenta, de un modo ágil, claro y crítico, un conjunto de argumentos morales, sociales, políticos y jurídicos acerca de la proposición de ley orgánica sobre la eutanasia. Sin irse a los extremos, ni con el ánimo de alimentar la confrontación, coloca de frente algunos de los problemas que presenta su regulación jurídica refiriéndose al cuándo se ha hecho (en plena pandemia), al cómo se ha hecho (silenciando y marginando opiniones, comprensiones y reflexiones sobre esta cuestión) y a su contenido, poniendo de manifiesto la indeterminación de los supuestos en los que se aplica y la flexibilización de sus garantías en el propio articulado. Convergen ambos autores en que una sociedad progresista es la que construye una sociedad del cuidado, da valor a los más frágiles, otorga recursos públicos asistenciales y cuidados hasta el final de la vida, algo que no se resuelve con un “derecho a la eutanasia”.
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