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El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica en atención a la unidad de la ciencia jurídica, y del propio Derecho Romano, como ordenamiento global de la comunidad política romana, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales propias del Ordenamiento Jurídico romano.
Los teóricos del Estado moderno, Montesquieu y Bodin, construyen algunas de sus principales aportaciones sobre el estudio de las fuentes romanas, así la teoría republicana de Mostesquieu y la definición de soberanía de Bodin.
Ideas básicas provenientes de la República romana han servido, así mismo, como modelo en la Revolución Francesa, los Estados liberales del siglo XIX y los actuales sistemas democráticos europeos e iberoamericanos. De especial interés, por su novedad en la manualística, son los capítulos XVI y XVII, dedicados al análisis del derecho administrativo y fiscal romano. En ellos se abordan cuestiones de tanta enjundia como: la reconstrucción de los conceptos y dogmas propios de la administración pública, las competencias atribuidas a la Administración Pública, los sujetos y destinatarios de los actos administrativos, la naturaleza, eficacia y validez de los actos administrativos, el dominio público, la utilitas publica, las actiones populares en defensa del interés general o los arbitrajes de derecho público. En materia de derecho del fisco, de iure fisci, se resalta la modernidad de las instituciones sobre las que se cimienta la hacienda pública romana, la clasicidad del léxico fiscal romano, así, aerarium, tributum, fiscus y thesaurus, advocatus fisci, debitor fisci, comissum, delator fiscalis, fraus fisci, etc.; los principios de justicia tributaria o los instrumentos de derecho financiero como expedientes de política fiscal, como los índices de inflación, los flujos monetarios, la devaluación de la moneda, la creación de una moneda única en un mercado común, la contención del gasto público, la prestación de servicios públicos por parte de sociedades privadas, los mecanismos de control del contrabando aduanero y el comiso fiscal o la opción pública por la restauración de los edificios antiguos frente a su demolición, etc. En los capítulos XVIII, XIX y XX se aborda la recepción del Derecho Romano en Europa, España e Iberoamérica.
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