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El turismo cumple un notable papel en la Unión Europea y, muy en particular, en España. En diciembre de 2018, el legislador español incorporó distintas directivas a nuestro Derecho interno entre las que se encontraba la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados para lo cual procedió a la modificación del Libro IV del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La evolución del mercado de los viajes producida en las últimas décadas exigía una reforma del régimen jurídico del contrato de viaje combinado. Pero, además, también requería de la regulación de una fórmula de viaje surgida en la práctica, cuya sujeción o no a la normativa sobre viajes combinados suscitaba dudas: los servicios de viaje vinculados.
Entre otros objetivos, la Directiva 2015/2302 pretende actualizar la normativa nacional para elevar el nivel de protección de los viajeros para, de este modo, incrementar su confianza y consolidar el mercado interior de la UE. De ahí que la presente obra analice el régimen jurídico de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados desde la óptica del viajero. Basta una aproximación a las bases de jurisprudencia para constatar el número tan importante de sentencias dictadas sobre esta materia.
En consecuencia, resulta oportuno un análisis de los distintos mecanismos de tutela del viajero previstos en el régimen sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados desde la fase precontractual hasta la fase de ejecución del contrato. A su vez, estos instrumentos se encuentran indisolublemente vinculados a la regulación de la responsabilidad de organizadores y minoristas, que también recibe un tratamiento pormenorizado.
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