La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha llevado a cabo una extensa labor de modificación del ordenamiento jurídico español, en el que se observa un claro cambio de paradigma en el tratamiento de la discapacidad, la cual ya no se contempla desde un punto de vista negativo o restrictivo de la tradicionalmente denominada capacidad de obrar: se contempla en positivo, es decir, propugnándose la creación de un sistema de apoyos y salvaguardas en favor de las personas con discapacidad, que les permita el ejercicio, por sí mismas, de los derechos de que son titulares en virtud de su capacidad jurídica. Por ello, se suprime la incapacitación (además de la prodigalidad) y, en el ámbito de las medidas judiciales, que solo se constituirán en defecto de medidas voluntarias o de existencia de una guarda de hecho que funcione correctamente, se sustituye la tutela por la curatela, que solo excepcionalmente, comprenderá facultades de representación. En el presente Tratado se abordan todas las reformas llevadas a cabo por la referida Ley, las cuales no solo afectan al Código Civil, sino también a un amplio conjunto de normas, sustantivas y procesales; todo ello, de manera sistemática y exhaustiva, prestándose especial atención a los problemas prácticos que la nueva regulación plantea.
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