El dopaje supone, lo mismo que la corrupción y la violencia, una permanente amenaza contra el deporte. De ahí que deba prevenirse, controlarse y reprimirse este fenómeno que desnaturaliza la competición deportiva, pervierte los valores inherentes al deporte y pone en peligro la salud del deportista. A esta necesidad de mantener la lucha efectiva contra el dopaje responde la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, con la que se conforma un nuevo marco normativo derivado tanto de la voluntad política de erradicar el uso de sustancias y métodos prohibidos, garantizando el desarrollo de las competiciones deportivas en términos de igualdad, como, especialmente, en este caso, de la perentoria necesidad de adaptar nuestra regulación a las exigencias contenidas en el Código Mundial Antidopaje
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley: (Artículos 1 a 4)
págs. 29-44
págs. 45-64
Los controles de dopaje: (Artículos 8 a 18)
págs. 65-150
El régimen sancionador (I). Responsables, infracciones y sanciones: (Artículos 19 a 34)
págs. 151-258
El régimen sancionador (II). Procedimiento para la imposición de sanciones: (Artículos 35 a 45)
págs. 259-296
El Comité Sancionador Antidopaje: (Artículos 46 a 49)
págs. 297-327
Tratamiento de datos relativos al dopaje: (Artículos 50 a 52)
págs. 329-367
Control y supervisión de productos dopantes: (Artículos 53 a 59)
págs. 369-409
págs. 411-458
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