En este texto se analiza la aplicación de la Ley de la Cadena Alimentaria a las cooperativas agroalimentarias y otras entidades asociativas agrarias, en especial en lo que atañe a sus relaciones con sus socios productores y otros operadores, y se hace desde una doble óptica, económica y jurídica, con base en el acreditado conocimiento de los autores sobre su comportamiento empresarial y sus aspectos jurídico-societarios, y atendiendo al Derecho comparado.
La valoración global de esta legislación es positiva: se trata de una norma claramente bienintencionada que pretende mejorar la ordenación y supervisión de las relaciones entre los distintos operadores de la cadena, tratando de evitar prácticas desleales o indeseadas que deriven en una posible destrucción de valor y puedan suponer precios injustos e insuficientes para cubrir los costes efectivos de producción de los operadores, en especial del eslabón más débil, que es el de los productores agrarios. La norma, también hace una acertada distinción de la relación de los socios agricultores con sus cooperativas o entidad asociativa, de la existente con otros operadores, ya que de forma inequívoca su regulación establece que es una relación societaria y no meramente contractual.
La legislación puede plantear dudas interpretativas y conducir en determinadas circunstancias a un efecto contrario al deseado, convirtiéndose en un verdadero oxímoron. Y no se puede olvidar que esta norma debe velar por el conjunto de la cadena alimentaria y en especial también por los destinatarios últimos de la misma que son los consumidores. En esta dirección se presentan soluciones y propuestas que pretenden dar respuesta a algunos de estos problemas.
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