El asunto relativo al derecho a la indemnización fin de contrato temporal no está exento de complejidad. Junto a los casos en los que existe un reconocimiento expreso o un rechazo también explícito del derecho a la indemnización fin de contrato, en la mayoría de los supuestos la normativa reguladora de los contratos guarda silencio sobre el particular; silencio que debe decantarse en un sentido o en otro tras un proceso interpretativo que muchas veces resulta complejo dadas las múltiples variables a considerar. En el estudio se concluirá que la regla general a favor de la indemnización contenida en el artículo 49.1 letra c) del ET resulta de aplicación, bien de forma directa bien de forma supletoria, a la mayoría de los supuestos en los que la normativa reguladora -ya sea esta el propio ET u otras normas legales o reglamentarias- no se pronuncia explícitamente al respecto.
Los fines de la indemnización fin de contrato, la interpretación restrictiva de las exclusiones, la interpretación conforme a la realidad social del tiempo en que se aplica la norma, así como la interpretación conforme a la Directiva 1999/70/CE y al principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la CE), contribuyen también a la vis expansiva de la regla general favorable a la indemnización.
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