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Resumen de Los árbitros y el poder para dictar condenas no pecuniarias

David Ramos Muñoz

  • No es mucha la atención dedicada hasta ahora a los remedios en el arbitraje. La razón puede encontrarse en la asunción implícita de que existe un vínculo implícito entre el arbitraje y las condenas pecuniarias. Por el contrario, este artículo muestra que existen supuestos donde los laudos de contenido pecuniario dejan al demandante sin una protección adecuada, si es que lo protegen en absoluto. La solución pasa por que los árbitros cuenten con poderes más amplios, incluyendo el de ordenar al demandado que cumpla. Aunque pueda sonar drástico, la jurisprudencia, leyes arbitrales y reglamentos de arbitraje demuestran que los remedios no pecuniarios han encontrado su lugar en el arbitraje. Ello implica buenas noticias para los demandantes, que tendrán acceso a formas de protección más completas.

    No obstante, determinadas situaciones complejas, donde los remedios no pecuniarios deben ir más allá de una sencilla condena al cumplimiento, surgen numerosas preguntas que se dejan sin resolver. Tales preguntas sugieren que el prestar una mayor atención a los remedios no pecuniarios en el arbitraje se ha convertido, ahora más que nunca, en una necesidad.


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