Ha sido reseñado en:
Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, ISSN 1889-1810, Nº. 31, 2023, págs. 328-333
Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 15, Nº. 2, 2023, págs. 1436-1438
Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 331, 2024
El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce una compensación de 250, 400 ó 600 euros, según la distancia del vuelo, a cada pasajero que sufre denegación de embarque sin un motivo razonable o que se le cancela el vuelo con menos de dos semanas de antelación si no se le ofrece un vuelo alternativo dentro de unas horquillas horarias fijadas legalmente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea extiende la compensación al pasajero que llega a destino con un retraso de tres o más horas. El pasajero no tiene derecho si la cancelación del vuelo o el gran retraso a la llegada se debe a circunstancias extraordinarias o si la denegación de embarque tiene un motivo razonable o es aceptada voluntariamente. El acreedor es el pasajero, no quien ha pagado el billete si son personas distintas. El deudor es el operador de la aeronave, aunque el pasajero no haya contratado con éste. También cabe reclamar al transportista contractual o al organizador de viajes combinados que incluye un transporte aéreo, pese a no ser el operador de la aeronave. La obra analiza en detalle el Reglamento (CE) 261/2004, la jurisprudencia española y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incluye formularios de reclamación extrajudicial y judiciales en caso de impago.
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