Ha sido reseñado en:
Revista española de derecho del trabajo, ISSN 2444-3476, Nº. 273, 2024, págs. 217-220
La subrogación de los trabajadores en la transmisión de empresas
Revista crítica de relaciones de trabajo, Laborum, ISSN 2792-7962, ISSN-e 2792-7970, Nº. 10, 2024, págs. 369-371
La subrogación de trabajadores es un fenómeno jurídico de difícil aplicación práctica que requiere de una especial atención a todas las circunstancias fácticas que puedan concurrir en el caso concreto. En la denominada obligación de subrogación de los trabajadores pueden localizarse supuestos diferentes de sucesión de empresa, cada cual, con sus particularidades jurídicas y su compleja técnica procedimental y de desarrollo: 1) Sucesión de empresa “clásica” del artículo 44 ET; 2) Sucesión de empresa consecuencia de la sucesión de plantilla; 3) Subrogación empresarial ex convenio colectivo o convencional –cubriéndose así un espacio al que no alcanza el artículo 44 ET–; 4) En pasado –y con matizaciones– la subrogación ex pliegos (cuando los pliegos que regulaban la concesión imponían las obligaciones de subrogación de los trabajadores cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos previstos en los mismos). 5) Sucesión contractual mediante acuerdo entre la empresa cedente y cesionaria, aun no concurriendo los requisitos del artículo 44 ET, que constituye una novación por cambio del empleador que exige el consentimiento de los trabajadores afectados en aplicación del artículo 1205 del Código Civil. 6) Sucesión de empresas en caso de concurso –para lo que habrá de estarse a las especialidades de la Ley Concursal–. La normativa impone la continuidad ipso iure y de carácter automático de las relaciones laborales en curso y la correspondiente sucesión legal del nuevo titular en la posición activa y pasiva del titular precedente en cada una de las relaciones laborales a las que le es de aplicación dicha obligación. Por tanto, se produce la accesión legal de responsabilidad, en virtud de la cual, al titular precedente de la empresa no le sustituye el nuevo, sino que se le yuxtapone. Asimismo, en el fenómeno de la subrogación, a efectos prácticos, es fundamental distinguir entre actividades “materializadas” (activo tangible o intangible –y supuestos tales como los de “clientela cautiva”–) y actividades “desmaterializadas” (donde lo relevante será la mano de obra y –no nos olvidemos– si esa mano de obra puede ser calificada de parte esencial). Grosso modo se aborda así un profundo estudio acerca de los puntos más complejos y conflictivos de las relaciones laborales en la sucesión de empresa.
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