Ha sido reseñado en:
Ius ecclesiae, ISSN 1120-6462, Vol. 35, Nº 2, 2023, págs. 714-715
Marcos González Sánchez (res.)
Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 1888-3214, Nº. 16, 2023, págs. 277-283
Juan Antonio Alberca de Castro
Anuario de derecho eclesiástico del Estado, ISSN 0213-8123, Nº 40, 2024, págs. 1090-1096
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 64, 2024
El régimen jurídico de los ministros de culto constituye un aspecto fundamental del reconocimiento efectivo de la libertad religiosa. Aunque su posición dentro del Derecho estatal se inspira en el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, la misión que desempeñan en la sociedad propicia algunas diferencias de trato. Además, el principio de aconfesionalidad exige que el Estado respete la autonomía de las confesiones en aspectos que quedan fuera de su competencia, como son la formación, designación y regulación de los ministros de culto. Esto no impide que existan zonas intermedias, donde pueden surgir fricciones entre el Estado y las confesiones, como cuando los derechos fundamentales de los ministros de culto se ven amenazados por cualquiera de ellos.
El libro recoge los trabajos del X Simposio Internacional de Derecho Concordatario, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza los días 1 a 3 de junio de 2022: un total de doce ponencias y veintitrés comunicaciones. En cuanto a las primeras, varias ofrecen una visión general de los ministros de culto en países de Hispanoamérica, como Argentina, Colombia y Chile, y de Europa, como Italia y Alemania, o en los Concordatos recientes; o estudian la autonomía de las confesiones y los ministros de culto desde una perspectiva comparatista. El resto tratan temas de Derecho español, como los orígenes de la dotación del clero, el régimen laboral de los ministros de culto, su anotación en el Registro de Entidades Religiosas y el secreto ministerial. En cuanto a las comunicaciones, referidas al Derecho español, varias abundan en las cuestiones anteriores, otras giran en torno al concepto de ministro de culto, a sus derechos y deberes, a su trabajo en hospitales, en centros de internamiento de extranjeros o como mediadores, o versan sobre otras materias igualmente interesantes.
págs. 3-32
págs. 33-62
págs. 63-84
págs. 85-116
págs. 117-152
págs. 153-178
págs. 179-206
págs. 207-228
págs. 229-254
págs. 255-274
págs. 275-300
págs. 301-328
págs. 329-340
La idoneidad del profesorado de religión: ¿una posible reminiscencia del régimen jurídico de los ministros de culto?
págs. 341-352
págs. 353-366
págs. 367-384
págs. 385-394
págs. 395-404
El ministro de culto habilitado para realizar actos religiosos con efectos civiles: Especial referenciaa la celebración de matrimonios religiosos
págs. 405-418
págs. 419-430
La reforma futura de la mediación civil: el papel de los ministros de culto
págs. 431-442
págs. 443-458
págs. 459-472
págs. 473-484
El secreto ministerial: los límites en relación con los abusos sexuales
págs. 485-500
págs. 501-508
A propósito de la reforma de los ministerios laicales: entre la prohibición de discriminar porraz6n de sexo y la autonomía de las confesiones religiosas
págs. 509-522
págs. 523-536
El derecho de las confesiones religiosas a designar sus ministros de culto: ¿hacia un nuevo paradigma?
págs. 537-550
Asistencia religiosa en los centros de internamiento de extranjeros: derechos y deberes de losministros de culto
págs. 551-564
Los ministros de culto y el derecho de extranjeria: la experiencia de la Archidiócesis de Zaragoza.
págs. 565-578
págs. 579-592
págs. 593-604
págs. 605-614
págs. 615-625
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