El Derecho procesal es -seguramente- una de las ramas más virtuosas del ordenamiento jurídico por su capacidad de transformación de la realidad social: los derechos -cuando son desatendidos, inobservados o sencillamente, ninguneados - tan sólo pueden realizarse a través de la aplicación, al caso concreto, de la Ley o de una recíproca concesión de voluntades . Esta satisfacción de los derechos -siempre amparada en la Ley, pues el eje de rotación de nuestro Estado social y democrático de Derecho se asienta sobre el principio de legalidad- ha de ser, a su vez, constructiva, empática e inteligente, pues en otro caso, carecerá de toda vocación de futuro.
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