La Sentencia del Tribunal Constitucional 44/2023, de 9 de mayo, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad 4523/2010 interpuesto por setenta y un Diputados del Grupo Popular contra distintos artículos de la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La esperada Sentencia, que ha tardado nada menos que trece años en ver la luz, ha afirmado la constitucionalidad de la norma impugnada y ha hecho algo más: ha enunciado, ex novo, un supuesto derecho al aborto como concreción del derecho al libre desarrollo de la personalidad de la embarazada, su dignidad y su integridad física y moral. Nada se dice acerca de los motivos de la no adjudicación de personalidad jurídica del nasciturus, más allá de lo que es obvio, esto es, que es lo que el Código civil determina.
En esta obra se cuestiona principalmente esta última cuestión y ello lleva a zanjar inevitablemente la discusión acerca de si el nasciturus tiene o no el derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución más allá de la interpretación del término “todos”.
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