Raquel López Jiménez, Rocío Zafra Espinosa de los Monteros
La CE señala a España como un Estado de Derecho cuyos valores superiores de su ordenamiento jurídico son la libertad, la igualdad y la justicia, entre otros. Es por ello, que el derecho a castigar sea aplicado mediante un instrumento que ordene el castigo, expropiando a los particulares de su aplicación. De ahí, la necesidad de un proceso judicial desarrollado antes los Juzgados y Tribunales existentes, en aplicación al derecho fundamental a un juez legal predeterminado por ley. entre estos tribunales, se encuentra el Tribunal del Jurado, en el que personas legas en Derecho, participan en la Administración de Justicia declarando probados o no determinados hechos concretos y emitiendo un veredicto que «vinculará» al órgano judicial. El derecho de defensa y la presunción de inocencia, se reconoce a todas las personas por más deplorables que hayan sido las formas de delinquir. Estas garantías, pueden verse restringidas por el sensacionalismo mediático que algunas informaciones dan y que pueden colisionar con las garantías fundamentales antes mencionada. En estas páginas analizaremos todas estas cuestiones generales, haciendo hincapié en la posible limitación por los medios de los derechos de defensa y la presunción de inocencia. Finalmente, examinaremos las repercusiones que esta colisión entre el derecho a la libertad de expresión y la presunción de inocencia, pueda conllevar para las partes procesales.
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