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El derecho de no contacto de pueblos indígenas en aislamiento voluntario: ¿un derecho constitucional no anunciado?

Imagen de portada del libro El derecho de no contacto de pueblos indígenas en aislamiento voluntario

Información General

Resumen

  • Esta obra del colega Renzo Cristaldo Garay representa una contribución a la construcción inagotable para el cumplimiento de los Derechos Humanos. Escribir sobre los derechos de los pueblos indígenas implica siempre un desafío, ya que en cierto modo significa una intervención intelectual en la vida de los otros». Más delicado es aún cuando el tema se aborda desde el enfoque de derechos sobre los pueblos en aislamiento voluntario y su decisión de permanecer sin contacto, haciendo uso de su derecho a la libre determinación. Un trabajo de esta naturaleza significa indagar en las profundidades de las opciones de los seres humanos y comprender el verdadero sentido de la libertad. ESTHER PRIETO Ciertamente, el artículo 45 de la Constitución paraguaya de 1992 [«De los derechos y garantías no enunciados»), en su primera parte, no atrae atención si no es al hilo de un caso sui generis, porque con la evolución, sobre todo del derecho internacional de los derechos humanos, parecería que poco es lo que queda por reconocer o declarar -sí hay mucho por garantizar, pero esa es otra discusión. Cobra relevancia entonces, el caso particular que pueda romper las costuras de este ordenamiento detallado. Allí hacen aparición los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, los que habiendo llegado el siglo XXI estaban sin normas propias para su protección, tanto en el derecho constitucional de los Estados nacionales como en el mencionado derecho internacional de los derechos humanos. RENZO CRISTALDO GARAY

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