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La usura (RIBA) en el occidente islámico medieval a través de las fuentes jurídicas

  • Autores: Adday Hernández López
  • Directores de la Tesis: Juan Martos Quesada (dir. tes.), María Isabel Fierro Bello (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Jesús Viguera Molins (presid.), Ahmed Salem Ould Mohamed Baba (secret.), Christian Müller (voc.), Alfonso Carmona González (voc.), Olivia Orozco de la Torre (voc.)
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  • Resumen
    • El debate sobre los intereses y la usura ha estado presente en muchas sociedades, aunque en las sociedades islámicas el cobro de intereses nunca ha gozado de la aceptación de que disfruta en Occidente. Actualmente la crisis financiera ha provocado que la antigua discusión sobre la usura esté otra vez en primera línea. Cuando hablo de la usura en ámbito islámico, me estoy refiriendo al riba, un término árabe que significa incremento. Aunque usura y riba no sean exactamente sinónimas, sí describen conceptos análogos, significando cosas diferentes según el contexto. Este es un trabajo monográfico sobre la usura en ámbito islámico y en él trataré sus distintos aspectos legales, históricos y sociales. Está estructurado en cuatro secciones, las tres primeras de las cuales están dedicadas al estudio de la usura en época premoderna, centrando la atención en al-Andalus. Cada una de ellas corresponde a un nivel de derecho islámico de los propuestos por Schacht , teoría, contratos y práctica. Las fuentes empleadas son principalmente obras legales del Occidente islámico medieval, aunque mi intención ha sido no limitarme a la doctrina jurídica, sino intentar analizar también -dentro de lo posible- la relación entre las prácticas económicas y las normas jurídicas vinculadas a la prohibición de la usura. La Sección Primera incluye un breve estudio comparativo sobre las doctrinas religiosas de prohibición de la usura en las tres religiones monoteístas y un breve repaso a los nexos entre religión y economía, desde las teorías de Weber acerca de los orígenes del capitalismo, hasta el libro de Timur Kuran The Long Divergence. Este autor plantea que la prohibición de los intereses en derecho islámico ha sido decisiva en el distanciamiento económico entre las sociedades islámicas y Occidente. En el capítulo de esta primera sección dedicado al islam (Capítulo 3), se pasa revista a los materiales sobre el riba en el Corán y la Sunna. Aunque estas dos fuentes principales son básicas para cualquier estudio jurídico, para la prohibición de la usura ofrecen una información limitada, lo que hace necesario acudir a las fuentes jurídicas posteriores para precisar la doctrina de la prohibición del riba y su evolución en las diferentes corrientes del islam. La Sección Segunda está dedicada a la jurisprudencia sobre las deudas y los diferentes tipos de actividades económicas de las obras malikíes y su comparación con los modelos de contratos incluidos en los formularios notariales andalusíes para determinar qué transacciones podían ocultar actividades usurarias. En la Sección Tercera, uno de mis objetivos es identificar diferentes maneras de eludir la prohibición de la usura que pudieran ser usadas en al-Andalus, además de recrear los tipos de préstamo o de prestamista que allí pudieran darse. Por otro lado, la asociación entre las prácticas usurarias y la figura del judío prestamista surgió en el mundo cristiano a partir del siglo XII. ¿Se dio dicha asociación en las sociedades islámicas? En esta sección también comparo el desarrollo de este estereotipo en los ámbitos cristiano y musulmán desde diversas perspectivas. En la cuarta y última sección, he centrado la atención en la prohibición de la usura en el mundo islámico actual. Una vez analizada la doctrina malikí sobre la usura de la época premoderna, sentí interés por indagar hasta qué punto dicha doctrina ha tenido continuidad en los países de tradición malikí del norte de África. Para ello, dedico los dos primeros capítulos al surgimiento de las finanzas islámicas modernas, su relación con el fin del colonialismo y el nacimiento del reformismo musulmán, y a las doctrinas de pensadores islamistas actuales. SCHACHT, An Introduction to Islamic Law, p. 76.


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