En el ¿mbito de la Administraci¿n de Justicia de Euskadi (AJE), debemos distinguir diversos cuerpos de personal,y a su vez, entre ellos, diferenciar la existencia de personal funcionario, dependiente jer¿rquica y normativamentedel Ministerio de Justicia, y personal laboral, y tambi¿n la diversa regulaci¿n convencional debido a queal personal funcionario se le aplica su propio Acuerdo espec¿fico del Personal al servicio de la Administraci¿n deJusticia de Euskadi (PAJE), mientras que a los colectivos laborales que prestan sus servicios en la AJE se les aplicael Acuerdo que regula las condiciones laborales del Personal al Servicio de la Administraci¿n de la ComunidadAut¿noma de Euskadi.El objetivo del presente proyecto de investigaci¿n ha sido doble, consistiendo en primer lugar en realizar unaardua tarea de integraci¿n y sistematizaci¿n de la regulaci¿n aplicable, derivada de normativa legal, administrativay convencional, para, en segundo lugar, proceder a realizar un diagn¿stico o retrato de la situaci¿n conenfoque de g¿nero, con la finalidad de intentar esbozar algunas pinceladas que puedan servir de propuestas de¿lege ferenda¿ o en la pr¿xima adaptaci¿n o elaboraci¿n del II Plan de Igualdad del PAJE.Se analiza en este trabajo la procedencia de la inclusi¿n del Plan de Igualdad del Administraci¿n de Justicia delPa¿s Vasco dentro del convenio colectivo vigente, como una cl¿usula convencional adicional, como v¿a de fundamentaci¿njur¿dica de la estrategia propuesta.No podemos olvidar la imposici¿n a la Administraci¿n P¿blica, a diferencia de lo que sucede en el ¿mbitoempresarial privado, de una obligaci¿n ¿sine qua non¿ de elaborar un Plan de Igualdad, que contenga medidasque favorezcan la realizaci¿n del principio o de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres y garanticenla interdicci¿n de la discriminaci¿n por raz¿n de g¿nero en su plantilla a trav¿s de la negociaci¿n colectiva, paratodo el personal de la AJE.¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
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