El derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a la devolución de los ingresos tributarios que indebidamente realizan a las administraciones nacionales surge como consecuencia de la percepción por los estados miembros de exacciones que resultan contrarias al ordenamiento jurídico comunitario. Sólo el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la restitución de los ingresos aduaneros indebidos se encuentra regulado por un texto comunitario uniforme: el código aduanero comunitario y su reglamento de aplicación. En los demás supuestos en que surge el derecho a la devolución, los agentes económicos han de ejercer tal derecho ante los órganos juridiccionales internos invocando los principios de efecto directo y primacia de las normas comunitarias. La heterogeneidad de las soluciones dadas por los ordenamientos estatales al contencioso del indebido tributario en virtud del principio de autonomía institucional y procedimental de los estados miembros en la aplicación del derecho comunitario o principio de subsidiariedad procesal ha implicado la limitación de aquel principio por la jurisprudencia del TJE. La armonización jurisprudencial ha de ser completada por una armonización normativa en la materia.
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