Resumen ejecutivo de la tesis: Los efectos jurídicos de la identificación y descripción de fincas: la base gráfica registral. El derecho de propiedad inmobiliaria ha sufrido una honda transformación, desde sus orígenes basados en la mera detentación, pasando por una propiedad inmobiliaria de corte individualista y liberal, propia del siglo XIX. En el siglo XX llega una propiedad inmobiliaria basada en dos pilares: contenido esencial y función social, pues las facultades del propietario no han de satisfacer intereses puramente individuales, sino también generales, representados por los intereses de cada comunidad humana. En el siglo XXI se reconoce una función ambiental del derecho de propiedad, que se traduce en un nuevo modelo de relación entre el hombre y el medio ambiente en el que ejerce sus facultades dominicales. Ello se traduce en la no agresión al medioambiente en el que se incardina la porción de territorio susceptible de dominio privado y en la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales, basado en el ejercicio eficiente de las facultades dominicales para minimizar el sacrificio de recursos. Como consecuencia de todo ello, el derecho de propiedad del suelo tiene una configuración de carácter estatutario, donde intentan combinarse los intereses del propietario, de la comunidad y del medioambiente. Paralelamente, la protección del derecho de propiedad inmobiliaria también ha experimentado una evolución, desde sus orígenes, en que la detentación se protegía por el absoluto dominio de la fuerza, pasando por la clandestinidad propia del Derecho Romano, hasta llegar a la publicidad del Derecho Germánico, origen de la Publicidad Registral. Esta ha terminado por imponerse en la mayoría de los países, con diferentes matices, como ocurre con el sistema registral español, que combina la inspiración romana de su Derecho con la publicidad registral propia de los sistemas germánicos, creándose los derechos reales entre las partes fuera del Registro, siguiendo la teoría del título y el modo, pero requiriendo la publicidad registral para producir efectos frente a terceros. Se resuelve uno de los mayores enigmas de la contratación inmobiliaria, el de las titularidades seguras. Sin embargo, el objeto de ese derecho, quedaba en una relativa incertidumbre literaria, pues no se puede conocer a través del Registro la localización relativa del objeto del derecho, la finca registral. La evolución tecnológica producida en los últimos años permite al Registro de la Propiedad evolucionar en la forma que presta el servicio público que tiene encomendado: la seguridad del tráfico jurídico. Y ha de hacerlo de dos formas, siendo esencial el uso de la tecnología: La primera consiste en mejorar la técnica descriptiva de la finca registral, como objeto del derecho que el Registro también pública. El Registro de la Propiedad ha de garantizar, con los efectos propios de la inscripción, la localización relativa de la finca registral, sin dejar que otras instituciones ajenas y con finalidades diversas le sustituyan en esta función. Ello no puede conseguirse con un Registro exclusivamente literario, por lo que ha de introducirse la tecnología geográfica, es decir los sistemas de información geográfica adaptados a las necesidades de publicidad registral. Surge entonces un concepto clave para mejorar la protección del derecho: la base gráfica registral. A ella dedicamos la parte central del presente trabajo, a intentar elaborar una teoría jurídica de la base gráfica registral, como representación geográfica del dominio inscrito, en un tránsito que nos va a llevar a la implantación inaplazable de un registro electrónico. La segunda en dar satisfacción a nuevas necesidades que van surgiendo en el tráfico inmobiliario. El Registro no puede ser insensible a la evolución del derecho de propiedad, tal como se trata en la parte introductoria. El modelo inmobiliario basado en el tráfico de los derechos se va a completar con el tráfico de los consumos. Ello es consecuencia del deseo del legislador comunitario y estatal de sustituir un modelo económico lineal, basado en el sacrificio incontrolado de recursos, en un modelo circular basado en el consumo eficiente de los mismos y la posibilidad de su renovación. Dos consecuencias se van a producir: la aparición de nuevos conceptos jurídicos, como el derecho real de aprovechamiento ambiental, como respuesta científica a la necesidad de fijar el sacrificio de recursos en el lugar en el que se producen. Y la aparición de nuevos tipos de mercados de intercambio de recursos, que han de desarrollarse en condiciones de seguridad jurídica. El sistema de bases gráficas registrales, se revela como el mecanismo adecuado para articular ese nuevo tipo de mercados, que se convierten en la primera aplicación dinámica del mismo y continúan la evolución hacía un Registro de la Propiedad electrónico.
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