La Seguridad Jurídica en el Sistema de Protección de Menores Español.
El objeto de nuestra tesis ha sido el análisis de la seguridad jurídica relativa a la claridad de los conceptos, la certeza del derecho y la celeridad en las resoluciones judiciales y administrativas en el sistema de protección de menores.
En la introducción estudiamos cómo la distribución autonómica actual de competencias en materia de protección es causa de inseguridad jurídica: de un lado, por la diferente interpretación de los conceptos que se ha realizado en las distintas legislaciones, atentando contra el principio de igualdad y, de otro, por la descoordinación en la protección. En el marco de la Unión Europea se observa igualmente esta descoordinación, así como la deficiencia en la aplicación de la normativa existente. La inseguridad jurídica en la protección de los menores extranjeros se acentúa aún más, deviniendo las normas internacionales, en ocasiones, marcos teóricos poco aplicables en la práctica.
El núcleo de la tesis se centra en las siguientes figuras, en las que hallamos causas de inseguridad jurídica: Atención inmediata: figura confusa que se ha usado para amparar la ficción de una protección jurídica inexistente, especialmente en el caso de menores extranjeros no acompañados.
Situación de riesgo: observamos falta de unanimidad en la forma, plazos y procedimiento para su declaración e, incluso, sobre la necesidad de su declaración expresa, así como en la defensa ante la misma por parte de los particulares. Investigamos en especial, la inseguridad derivada de la no regulación del nasciturus y la descoordinación en la protección de los adolescentes.
Guarda: respecto de la administrativa hallamos que no existe obligación legal de que esté acompañada de un plan temporalizado de intervención que garantice el retorno familiar en plazos razonables; en cuanto a la judicial observamos una dejación de los Juzgados de Instrucción en la adopción de medidas cautelares de protección ante situaciones de maltrato.
Desamparo: no existe unanimidad de criterio en cuanto a su interpretación como concepto subjetivo u objetivo, ello provoca diferentes intervenciones en distintos ámbitos territoriales ante situaciones idénticas en guarda de hecho o ante la declaración de la tutela ordinaria o en la formalización del acogimiento.
Tras el análisis de más de 200 resoluciones jurisdiccionales, así como de la evidencia del estudio estadístico de 313 casos de menores del sistema de protección, concluimos que el sistema normativo no da una respuesta en plazos razonables y atendiendo a criterios de igualdad a todos los menores. Existen muchos espacios de inseguridad jurídica en el sistema de protección de menores y para mejorar dicha situación, se debe abordar una reforma en el seno de la L.O. 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. No es suficiente la modificación parcial que se ha realizado a través de la Ley de Adopción Internacional. Deben ser objeto de revisión los procedimientos y la coordinación entre Juzgados y Administración, así como la definición de los conceptos, contemplando a su vez aspectos psicológicos, sociales y pedagógicos, ya que nos encontramos ante una materia necesariamente interdisciplinar.
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