En este trabajo se quiere demostrar la necesaria convivencia, la "concordia" que ha de existir entre el INTERÉS GENERAL y el INTERÉS PARTICULAR en urbanismo, para lograr una eficacia, ya que, por más que el Interés General sea "principal" y delimitador de los derechos de los particulares, no debe ser excluyente.
De ahí que se prediquen, respecto del sacrificio de los derechos individuales, ideas de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Estas son las principales ideas que se plasman en el Capítulo Introductorio de la Tesis, el cual está dedicado a "El Interés General y el Interés Particular concordantes en urbanismo".
Se desenvuelve el trabajo en siete capítulos de fondo:
1,- El primero tiene por título: "Normativa jurídica relacionada con la propiedad urbanística". En él se realzan los dos aspectos relevantes de este derecho, es decir, la faceta de derecho subjetivo y la de función social. Se hace una defensa de la visión que aporta la Ley del Suelo en vigo (LS 1998), modelando la ejecucción del derecho urbanístico, al tiempo que se critica la adquisición de derechos que instauró la legislación anterior (LS 1992). Por otro lado, se aporta jurisprudencia que "presupone" el derecho de propiedad, el cual impulsa la utilidad social que es el principal objetivo de los Planes Urbanísticos. Se hace hincapié en la permamencia y flexibilización de la legislación codificadora.
2,- El capítulo segundo, sobre "El derecho de propiedad desde la óptica del urbanismo", pretende llamar la atención del cambio de perspectiva desde una propiedad individualista a una "individual" pero transformada por la función social que no la anula sino que la modula. Al mismo tiempo, se analiza el carácter estatutario del derecho de propiedad privada urbanística y se analiza el desplazamiento del Dº Civil por el Dº Administrativo, al aparecer interés colectivos que imponen limitaciones al derecho de propiedad aunque sin discutirse
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