Las uniones de hecho son susceptibles de presentar vínculos con varios ordenamientos y, en consecuencia, plantear un conflicto de leyes, que reclama una respuesta del Derecho internacional privado. Para determinar la ley aplicable a la unión de hecho es preciso proceder a su calificación o clasificación en alguna de las categorías propias del Derecho internacional privado. Esta operación exige un análisis de la unión no matrimonial atendiendo al ordenamiento del que procede, para, posteriormente, encajarla en alguna de las categorías que utilizan las normas de conflicto del foro. No es posible integrar en una calificación única todas las uniones de hecho - no cabe una solución rígida -. Algunas permiten ser calificadas como matrimonio, otras encajan dentro del estatuto personal, los efectos de otras pueden subsumirse en el estatuto de la autonomía de la voluntad y, finalmente, respecto a otras, se impone la consideración fáctica.
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