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Resumen de Las sociedades cooperativas, entre la economía social y la del mercado: (análisis comparativo de las sociedades cooperativas con las de capital en función de su adecuación a los principios cooperativos y los de economía social)

Antonio José Macías Ruano

  • Con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, el Legislador ha dado un marco jurídico a diversas entidades privadas que tienen una intervención en el mercado bajo parámetros distintos a las estructuras jurídicas capitalistas. Pretende el Legislador establecer «un marco jurídico de apoyo y reconocimiento de la economía social como actividad económica diferenciada que requiere de acciones sustantivas de apoyo y fomento público». Para ello enuncia los principios orientadores por los que han de regirse estas estructuras jurídicas, con una enumeración inicial de aquellas entidades que deban de ser consideradas, en un proceso de actualización constante, propias de la economía social, señalando en primer lugar a las cooperativas como entidades de la economía social.

    Doctrinalmente, las cooperativas han sido consideradas el paradigma de las entidades (empresas) de la economía social. La Economía social no se entiende sin su referente básico las sociedades cooperativas. Incluso a nivel legislativo, en el primer apartado del Preámbulo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, se hace constar que «El marco histórico de nacimiento del concepto moderno de Economía Social se estructura a través de las primera experiencias cooperativas». Economía Social y Cooperativas son dos términos que casi se identifican. Los principios, valores y fundamentos de la Economía Social se cimientan, básicamente, en los propios del movimiento cooperativo y de su proyección jurídica, las sociedades cooperativas, aunque, bien es cierto que, como el propio preámbulo de la norma señala, también tiene su origen el concepto moderno de economía social se incorporan las experiencias «asociativas y mutualísticas que surgen desde finales del siglo XIX¿ que engloba a las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones». Sin embargo, el desarrollo legislativo de las sociedades cooperativas en España quizá no se corresponda con esa idea paradigmática de referente de la economía social.

    Es más que constatable que el actual régimen jurídico de las sociedades cooperativas tiende a una paulatina «¿mercantilización¿ de la legislación cooperativa». La mercantilización del régimen jurídico de las sociedades cooperativas no es sino una consecuencia obvia de la mera intervención de estas estructuras jurídicas en el mercado. Con ese objetivo nacieron las sociedades cooperativas, con el de competir, aunque con distintos parámetros y bajo distintos principios de actuación, pero en el mismo mercado con las sociedades capitalistas, haciéndolo como un agente más interviniente en la actividad económica-profesional. Así surgieron las cooperativas, así han de concebirse, entenderse y así habrán de desarrollarse. La mercantilización de las sociedades cooperativas en nada afecta o afectará a su concepción ideológica como entidad referente de la Economía Social. Sin embargo, lo que quizá esté produciéndose es una ¿capitalización¿ de las sociedades cooperativas, aprovechando el legislador, o mejor dicho, los legisladores competentes, la experiencia y soluciones técnicas y financieras de las sociedades de capital, para una mayor competitividad y eficiencia de las cooperativas en el mercado. Esta posible tendencia a la ¿capitalización¿ de las sociedades cooperativas sí que afectaría a la concepción ideológica de las mismas como paradigma de entidades de la Economía Social, o, incluso si asentamos como premisa absoluta que las cooperativas son el paradigma de las entidades de la economía social, el concepto de economía social, pudiera mediatizarse y relativizarse, en cuanto a sus principios identificadores, con los que puedan resultar propios de las sociedades mercantiles capitalistas. Y ello sin perjuicio de que por parte de las sociedades capitalistas se esté produciendo un proceso de imitación o de mimetismo sobre algunos de los aspectos característicos básicos de las cooperativas y de los principios orientadores de la economía social.

    A nivel de estructura y estrategia empresarial podemos encontrarnos con parámetros de decisión coincidentes entre ambos tipos de entidades jurídicas, pero es que, a nivel legislativo, incluso hay disposiciones legales que tratan, en el mismo articulado, normativa obligatoria para sociedades de carácter puramente capitalista como es la sociedad anónima, como sociedades paradigmáticas de la Economía Social como son las cooperativas. En concreto, la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, establece en su Disposición adicional segunda, la extensión del régimen jurídico previsto para la Sociedad Anónima Europea a la Sociedad Cooperativa Europea.

    En definitiva, este acercamiento entre tipologías sociales, la posible tendencia de las sociedades cooperativas a una capitalización sí que puede suponer, cuando menos, una relativización de la idea de la sociedad cooperativa como entidad prototipo de la economía social, o a una relativización del concepto propio de la economía social por el que el Legislador nacional ha optado, puesto que, a nivel de Derecho comparado, la concepción de qué sea la Economía social, no solo no es unívoca, sino que se conceptúa y desarrolla legislativamente conceptos distintos de lo que haya de entenderse por economía social en España.

    La idea de este trabajo es la de analizar si, en nuestro marco jurídico nacional, las sociedades cooperativas son, o no, el paradigma de las entidades de la economía social, para lo cual se ha pretendido poner de relieve la peculiar situación legislativa de las sociedades cooperativas en España, intentando captar un concepto de qué deba entenderse por tales, con referencia histórica de su nacimiento y evolución hasta su actual régimen jurídico, y su acomodo a los denominados principios cooperativos que ha fijado la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.) en su Congreso de 1995 celebrado en Manchester y que han de inspirar su estructura, funcionamiento y proyección, para analizar, igualmente, si las cooperativas se ajustan a lo que el Legislador nacional señala como ¿principios orientadores¿ de las entidades de la economía social (art. 4º L. 5/2011), para ver el ajuste y posible principal ejemplo de las cooperativas como entidades de la economía social.

    A lo largo del trabajo, se ha demostrado el paulatino isomorfismo de las sociedades cooperativas hacia estructuras societarias de carácter capitalista, así como el mimetismo de estas estructuras societarias hacia principios propios del cooperativismo y orientadores de la economía social, la tendencia a la uniformidad en las estructuras societarias que concurren en el mercado, aunque hay que ser consciente de que las diferencias y peculiaridades de las tipologías societarias siguen siendo claramente caracterizadoras del modo y fin a perseguir por cada una de estas estructuras societarias, así como que paulatinamente se van diluyendo y tendiendo hacia una cierta uniformidad.

    En la literatura actual que aborda el tema de la economía social y de las cooperativas, se está haciendo especial hincapié en el origen y proyección de conceptos que están aún indeterminados, pero que vienen a incidir en parámetros similares como la economía solidaria, la economía participativa, o la economía del bien común. Todos estos conceptos, de una u otra forma, vienen a coincidir y a diferenciarse del concepto legal de economía social.

    Por otro lado, la economía de mercado, desde la conceptualización de la ideología liberal y capitalista, fundamentalmente a partir del hito histórico de la obra de Adam Smith de ¿La Riqueza de las Naciones¿, que viene a dar cobertura ideológica y marco de reflexión al sistema económico capitalista, ni se está escribiendo (quizá por la mala prensa que tiene el sistema en estos convulsos momentos históricos de crisis generalizada), ni se investiga en la economía de mercado, puesto que el modelo se agota en los límites inicialmente diseñados. Solo se analiza, se buscan soluciones alternativas y se trabaja para ofrecer posibles alternativas de superación del modelo y sus inconvenientes. Pero está ahí. Todo nuestro sistema, constitucionalmente consagrado (art. 38 C.E.) del libre mercado, es el marco económico conceptual en el que nos encontramos.

    Lo cierto es que, tanto para el desarrollo del mercado alternativo, de la economía social y sus manifestaciones estructurales, como el desarrollo legislativo de las estructuras jurídico-societarias de la economía de mercado capitalista, pocos son los trabajos de investigación que se orientan al análisis de la normativa específica del ámbito de la economía social o al análisis de sus estructuras societarias respectivas, pero deteniéndose en los puntos de unión, coincidencia, imitación o ¿contaminación¿ de ambas estructuras y planteamientos, y sus repercusiones jurídicas e interpretativas de los modelos societarios que pueden ir socializando a las sociedades capitalistas, o capitalizando a las sociedades cooperativas.


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