La globalización de los tratados relativos a la protección del medio ambiente puede considerarse una consecuencia inevitable y por lo tanto necesaria de la existencia de problemas ambientales de carácter mundial, como la contaminación masiva de los mares y de la atmósfera, el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global, la pérdida de biodiversidad, la reducción del manto forestal o el progresivo avance de los desiertos. Sin embargo, la euforia que acompañó en años anteriores la adopción de instrumentos globales ha sido comparable sólo a la decepción que, a partir de la Conferencia de Río, se ha manifestado en forma latente para culminar en la reunión extraordinaria de la Asamblea General de 1997 y en la cumbre de Johannesburgo. La evolución del derecho internacional del medio ambiente ha puesto a prueba la ductilidad del ordenamiento jurídico internacional y se ha podido constatar las enormes potencialidades de este último por lo que se refiere a su elasticidad. Sin embargo, la respuesta a las amenazas globales es todavía muy insuficiente. Falta por otra parte un compromiso firme de los gobiernos, incluidos los de los países más desarrollados, hacia la protección global del medio ambiente; falta una voluntad política clara e incondicional como base de una acción contundente y exitosa.
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