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La contracepción de emergencia: aspectos farmacológicos y de información pública implicados en su valoración bioética

  • Autores: Julio Tudela Cuenca
  • Directores de la Tesis: Justo Aznar Lucea (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Vicente Bellver Capella (presid.), Juan Gilabert Aguilar (secret.), Gloria María Tomás y Garrido (voc.), Mónica López Barahona (voc.), José López Guzmán (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • La contracepción de emergencia: Aspectos farmacológicos y de información pública implicados en su valoración bioética.

      Realizada por Julio Tudela Cuenca Dirigida por: Justo Aznar Lucea.

      Palabras clave: Contracepción de emergencia, mecanismo anovulatorio, mecanismo antiimplantatorio, embarazo, aborto, información farmacológica.

      Resumen La irrupción de la contracepción de emergencia como una opción para evitar embarazos no deseados ha abierto nuevos campos de investigación y diseño de nuevos métodos que merecen una reflexión desde el punto de vista ético. La sustitución de un disciplinado ritmo de tratamiento farmacológico, con la toma de múltiples dosis de un fármaco, por otro que no supone la administración diaria de un tratamiento, sino su toma esporádica, con la intención de evitar un embarazo después de una relación sexual ¿desprotegida¿, parece un alternativa interesante, que está promoviendo la aparición de nuevos fármacos destinados a este fin.

      En este trabajo se ha realizado una revisión bibliográfica de la literatura científica y medios de comunicación divulgativos sobre trabajos publicados relacionados con la contracepción de emergencia en general, así como los contenidos disponibles en las agencias de evaluación de medicamentos u organismos reguladores de su aprobación o responsables de su control, con el fin de evaluar los mecanismos de acción de estos métodos, su eficacia para la reducción de embarazos no deseados y abortos, las consecuencias de su libre dispensación y la existencia de posibles sesgos, inexactitudes o errores en la elaboración y difusión de la información técnica que acompaña a la distribución de este tipo de tratamientos farmacológicos.

      Contraceptivos de emergencia analizados: Método Yuzpe.

      Resulta el más obsoleto y menos eficaz como contraceptivo. Utiliza una combinación de estrógenos y progesterona.

      Dispositivo Intrauterino.

      El único método no farmacológico utilizable en la contracepción de emergencia es el dispositivo intrauterino (DIU), con o sin cobre o medicación hormonal incorporada.

      Levonorgestrel.

      El LNG es un progestágeno con una afinidad por los receptores de progesterona tres veces mayor que ésta. Puede administrarse como una dosis única de 1.5 mg o dos dosis de 0.75 mg separadas 12 horas, dentro de las setenta y dos horas siguientes a una relación sexual sin protección.

      Es, a día de hoy, el único contraceptivo de emergencia que, en determinados países, puede obtenerse sin receta médica.

      Mifepristona.

      La mifepristona o píldora abortiva (RU-486) se utiliza, además de como contraceptivo de emergencia, como método abortivo en embarazos consolidados, esto es, cuando el embrión ya ha sido implantado en el endometrio de la madre. No es generalmente considerado como una opción real en contracepción de emergencia salvo en algunas excepciones.

      Ulipristal acetato.

      Se trata de un modulador selectivo de los receptores de progesterona sintético, con actividad antagonista sobre los receptores de progesterona en humanos.

      Conclusiones .

      Sobre el mecanismo de acción: Todos los contraceptivos de emergencia analizados en este trabajo muestran distintos mecanismos de acción, entre los que se encuentran la intercepción en el proceso implantatorio. Esta evidencia, que es asumida por la gran mayoría de la comunidad científica para el caso del método Yuzpe, el dispositivo intrauterino en sus distintas modalidades y la mifepristona, es abiertamente rechazada en muchos casos para los métodos que utilizan levonorgestrel y ulipristal.

      De los datos analizados en este trabajo puede concluirse que en los métodos contraceptivos de emergencia autorizados a base de levonorgestrel y ulipristal, el mecanismo antiimplantatorio no solo existe, sino que es responsable, en mayor proporción, de su eficacia como contraceptivo, si son analizadas todas las circunstancias en que pueden ser utilizados.

      Sobre la eficacia para reducir el número de embarazos no deseados y abortos: De los datos analizados en este trabajo puede deducirse que estas cifras no se han reducido, antes al contrario, siguen un proceso de crecimiento en líneas generales. Además, se detectan incrementos en las cifras de determinadas enfermedades de transmisión sexual en algunas poblaciones en las que se ha promocionado y facilitado el consumo de determinados contraceptivos de emergencia, como el levonorgestrel.

      Sobre la libre dispensación: El estatus de libre dispensación aplicado, a día de hoy, solo al caso del levonorgestrel, eliminando toda barrera para su obtención, como la prescripción, límite de edad o coste económico, ha producido un efecto multiplicador en la cifra de sus dispensaciones, pero sin traducirse en un incremento de eficacia en cuanto a lograr los fines descritos en el punto anterior.

      Los intentos de facilitar el libre acceso a estos métodos, han eliminado la posibilidad de llevar a cabo un control en la prescripción, dispensación y seguimiento farmacoterapéutico, siendo que no están libres de contraindicaciones, incompatibilidades, riesgo de sobredosificación y efectos secundarios. Algunos de ellos, aunque infrecuentes, son graves, como el caso del tromboembolismo venoso o el embarazo ectópico.

      Sobre la información pública: La información referente a los métodos contraceptivos de emergencia, suministrada tanto desde las publicaciones y sociedades científicas, como desde autoridades sanitarias y medios divulgativos, muestran, en muchos casos, graves sesgos, inexactitudes, omisiones y falsedades.

      Los más graves son los referidos al mecanismo de acción, dada la trascendencia de que los facultativos prescriptores, los farmacéuticos dispensadores y las posibles usuarias conozcan si estos métodos impiden una fecundación o terminan con la vida de un ser humano.

      Sobre la objeción de conciencia: Para finalizar, de todo lo expuesto anteriormente, puede concluirse que los resultados de este trabajo ayudan a legitimar el derecho al planteamiento de la objeción de conciencia por parte del personal sanitario implicado en la prescripción y dispensación de los métodos contraceptivos de emergencia. El respeto al derecho a la vida del nasciturus, sobre el que atentan estos métodos, constituye una razón suficiente para su planteamiento.


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