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Estudio sobre la posibilidad de fusionar en México a los notarios y corredores públicos

  • Autores: Luis Felipe Mayorquin Velez
  • Directores de la Tesis: Pedro Robles Latorre (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad CEU San Pablo ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Miguel Prieto Escudero (presid.), María Begoña Fernández González (secret.), José María Abella Rubio (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • La motivación para realizar este trabajo nació de analizar las discusiones entre los gremios notarial y de corredores en México respecto a la fe pública, así como de contrastar los argumentos de cada uno respecto a lo acontecido en España, en donde después de aproximadamente 8 años de discusiones similares a las que se tienen actualmente en México, optaron por fusionarse el 1 de octubre del año 2000, mediante la emisión del Real Decreto 1643/2000 .

      Una vez hecho dicho análisis, podremos compararlo con nuestra realidad mexicana en materia de fe pública y así determinar la conveniencia o no de seguir un camino similar, tendiente a la posible fusión de ambos gremios y crear un solo fedatario que aglutine las facultades tanto federales como estatales.

      Sin lugar a duda, el desarrollo económico de nuestro país se vería beneficiado con servicios de fe pública que contribuyeran a otorgar certeza jurídica en los procesos de creación, transmisión, uso y disposición de toda clase de bienes, derechos y obligaciones, además de que esos servicios fueran a un costo competitivo, ágiles, y de mayor calidad.

      Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Correduría Pública en diciembre de 1992, el legislador sucumbió a las presiones y dejó una redacción ambigua en materia de fe pública, lo cual ha sido objeto de interpretaciones y lagunas que han ocasionado confusión y dudas sobre la actuación de los Corredores Públicos en materia de fe pública, generando en algunos casos inseguridad jurídica a los usuarios de sus servicios.

      El Gobierno Federal por medio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial , vio en el Corredor Público un complemento para llevar a cabo su obligación constitucional y puso en ejercicio finalmente el ejercicio de su facultad de fedar actos mercantiles. En este sentido al contar con un fedatario federal, podría continuar desarrollando su labor de fomento económico y comercio, atendiendo a la planta productiva del país, tanto a personas morales mercantiles, así como a personas físicas con actividad mercantil, en todas las materias de tipo federal, con excepción de actos jurídicos que tengan que ver con inmuebles, a pesar de que el acto de que se trate sea mercantil.

      En virtud de lo anterior, desde el año 1992, se confronta de origen la función del Corredor como fedatario mercantil pero que no puede ejercitar su fe pública en todos los actos de comercio, como se verá en el desarrollo de este trabajo. El legislador habría sido muy oportuno si de origen hubiese dejado en claro que facultades se consideran como de la federación y cuáles de los estados de la república en materia de fe pública.

      A pesar de los esfuerzos que han habido en reformar la Ley Federal de Correduría Pública, estos se han quedado cortos y todavía sigue existiendo en algunos rubros de la fe pública federal cierta inseguridad jurídica en los actos en que intervienen los Corredores Públicos.

      Es necesario y diría urgente, ofrecer un marco jurídico claro que garantice la seguridad jurídica de las inversiones y en general de las transacciones sujetas a regulación federal.

      Sin embargo, a pesar de que este trabajo contiene un análisis jurídico, me gustaría imprimirle un sello, un tanto coloquial, desde la óptica del beneficiario final del servicio de la fe pública, es decir, de los usuarios de los servicios de la fe pública en sus operaciones del día a día. Esto, con la finalidad de mantener un rumbo independiente en el análisis y no inclinar de manera subjetiva el propósito de este trabajo.

      Entrando en materia en el capítulo primero, inicio con los antecedentes históricos de la institución de la Correduría Pública en la historia y concretamente su evolución en México. Podría cuestionarse este enfoque pero lo considero importante para hacer constar que la Correduría es una institución sólida y con presencia histórica, ya que hay quienes consideran que la correduría es algo improvisado. Hay también quien considera que debería eliminarse a la Correduría Pública como una solución a la deficiente redacción del artículo 6° fracciones V y VI de la Ley Federal de Correduría Pública, olvidado que las funciones del Corredor Público van más allá de la fé pública mercantil. También se realiza un estudio breve sobre la figura del notariado similar al que se hace con la correduría, porque es de explorado derecho y generalmente aceptado que la función y utilidad del notariado en la historia se encuentran ampliamente investigadas. En dicho estudio, se ve la clara evolución del notariado en México, así como la influencia que ha tenido España en dicha evolución.

      En el capítulo segundo, se explica la función que tiene el notario y el Corredor Público en México, a fin de tener frescos los conceptos de la actividad que desempeña cada gremio y el alcance de sus actividades en México a fin de poder contrastarlos en el presente estudio y tener claras sus similitudes y diferencias.

      En el capítulo tercero, se refresca el concepto de “Fe Pública” y se hace en análisis jurídico de la fe pública en México. También se lleva a cabo el análisis de la fe pública civil y mercantil, recordando claramente el concepto del derecho mercantil a fin de entender mejor a la fe pública mercantil.

      En el capítulo cuarto, se hace un estudio del ámbito de competencia y aplicación de facultades en materia de fe pública entre la federación y las entidades federativas.

      En el capítulo quinto, se señalan otros ejemplos de la fe pública contenidos en la legislación mexicana, principalmente ejercida por entidades legislativas y órganos de gobierno.

      En el capítulo sexto, se destacan las principales confusiones existentes en materia de fe pública entre notarios y Corredores, en temas como inmuebles, poderes y representación, ya que son temas fundamentales para entender los alcances del presente trabajo de investigación.

      En el capítulo séptimo, se presentan algunos casos, opiniones y artículos publicados en España en donde se puede observar que a pesar de las diferencias exponenciales que en un inicio habían entre notarios y corredores españoles, lograron, en aproximadamente 8 años, encontrar más puntos de encuentro y limar las asperezas hasta llevar a cabo la fusión, subsistiendo como fusionantes los notarios públicos.

      Posteriormente en el capítulo octavo, se hace el análisis sobre la delegación de facultades del estado y la concurrencia en el ejercicio de la fe pública federal y estatal, comprobando además que la actividad del corredor público es de interés público y por lo tanto tiene una regulación similar a la de entidades de la Administración Pública Federal.

      Finalmente en el capítulo noveno, se lleva a cabo el estudio en donde se contrastan los pros y contras de llevar a cabo la integración de la fe pública en México en un solo fedatario, análisis que nos lleva a realizar una serie de conclusiones y propuestas concretas las cuales podremos observar en el capítulo décimo.


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